TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 63/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Derógase a partir del 01/07/97 la Ordenanza Nº 50/92. ------------ ARTICULO 2.- Otórgase a partir del 01/07/97 una Asignación ------------ Especial Remunerativa al personal de la Administración Central y Organismo Descentralizado Hospital Subzonal que se liquidar en forma mensual y de acuerdo con la siguiente escala: a.- Remuneraciones "fijas" de hasta $ 375...............$ 50.- b.- Remuneraciones "fijas" de hasta $ 520...............$ 30.- c.- Remuneraciones "fijas" de m s de $ 520..............$ 20.- En el concepto "Remuneraciones Fijas" se consideran incluidos los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Jornada Prolongada, Asignaciones y/o Bonificaciones Remunerativas (todas), Bonificaciones Especiales y Reintegro Servicio de Refrigerio.------ ARTICULO 3.- Derógase el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 205/93.----- ------------ ARTICULO 4.- Cuando la derogación de la Ordenanza Nº 50/92 y la ------------ aplicación de la presente originaren una reducción en la remuneración total del algún agente, facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar una suma equivalente a tal reducción, la que se liquidará en concepto de "garantía salarial" de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.----------------------------- ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ------------ adecuaciones presupuestarias que origine la aplicación de la presente, pudiendo utilizar como medio de financiación economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos excepto las financiadas con recursos afectados.------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------